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Las criptomonedas constituyen uno de los vehículos de inversión más utilizados en los últimos tiempos. Destaca sobre todo “Bitcoin”.

Este tipo de divisas presentan características únicas, como su opacidad y difícil trazabilidad; su gran volatibilidad y su independencia de los estados o bancos centrales a diferencia de las divisas FIAT, que sí dependen de estos últimos (Divisas FIAT son, por ejemplo, el dinero tradicional, euro, dólar, libra etc.). Estos, entre otros factores, hacen de las criptomonedas una clase de activo muy atractivo para los inversores.

Son tres las operaciones más relevantes con criptomonedas a efectos fiscales:

I.Transmisión: Según dispone la Agencia Tributaria, la transmisión de criptomonedas se compone principalmente por las siguientes operaciones; la compraventa de estas; su intercambio por moneda FIAT; o su intercambio por otras monedas criptomonedas (operación asimilada a la permuta).

II.Tenencia: Se refiere a la existencia de criptomonedas en el patrimonio neto de una persona física a fecha de devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año.

III.Minado: Las criptomonedas, como es lógico, no existen por si solas, sino que se crean o fabrican, y este proceso de creación de nuevas criptomonedas es lo que se conoce como minado. Esta minería es realizada por equipos informáticos que a través de la resolución de complejos cálculos y problemas matemáticos obtienen o crean unidades de criptomonedas.

Resulta conveniente realizar un análisis fiscal sintetizado sobre las criptomonedas, que nos permita entender su encaje dentro de los principales impuestos del sistema tributario español.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las criptomonedas tributan al IRPF en la transmisión y el minado.

En el caso del minado, hay una triple posibilidad. Por un lado, pueden tributar como rendimiento del trabajo personal las criptomonedas obtenidas por un “minero” como parte de su salario cuando su actividad sea llevada a cabo en régimen de dependencia y ajenidad. Por otro lado, pueden tributar como rendimientos de la actividad económica las rentas obtenidas por el minado de criptomonedas en aquellos casos en los que se haya producido la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, y finalmente, en caso de descartarse las dos anteriores posibilidades, las rentas obtenidas por el minado podrían clasificarse como una ganancia patrimonial, que se integraría en la base imponible general del impuesto.

Sobre la transmisión de criptomonedas, las variantes son dos. Si la transmisión se ha realizado por una persona física en el ámbito de una actividad profesional, los rendimientos obtenidos por dicha transmisión tributarán como rendimientos de la actividad económica. Por el contrario, si la transmisión se ha realizado por una persona física al margen de su actividad profesional, la Agencia Tributaria estableció que la renta obtenida por la persona física tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este tributo tienen implicaciones, nuevamente, la minería y la transmisión de criptomonedas.

En la transmisión de criptomonedas, se analiza la posibilidad de tributar al IVA siempre que el transmitente tenga la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto. Sobre este supuesto, la doctrina está dividida entre los que ven las criptomonedas como medio de pago a efectos fiscales, y los que lo ven como algo distinto a un medio de pago a efectos fiscales. Los primeros dictaminan que la transmisión constituye un supuesto de no sujeción a efectos del artículo 7.2 de la Ley del IVA (LIVA), mientras que, para los segundos, la transmisión constituye una operación sujeta al IVA, pero exenta en virtud del artículo 135.1.e) de la LIVA.

En cuanto al minado, la Dirección General de Tributos (véase la consulta V1274-20) sentó que constituye una actividad no sujeta, por aplicación del artículo 7.2 de la LIVA, ya que no se puede establecer una correlación entre el proveedor del servicio y su destinatario.

Esquema general de la tributación de las criptomonedas en España 2

Impuesto sobre Sociedades.

Como en el IVA e IRPF, la transmisión y el minado tributan al IS. Sobre la minería de criptomonedas, si estamos ante una sociedad constituida para tal actividad, tributa al IS al tipo de gravamen general del 25%. Salvo que se halle en los dos primeros ejercicios desde su constitución, en cuyo caso tributará al IS, pero al tipo de gravamen reducido al 15% hasta una base imponible máxima de 300.000€. Por su parte, en la transmisión de criptomonedas, las personas jurídicas residentes en España tributarán al IS por las ganancias que obtengan mediante dicha actividad.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Una vez más tributarán por este impuesto las actividades de minado y transmisión de monedas virtuales. Tanto en la minería como en la transmisión, se deberá tributar al IAE siempre que la actividad de que se trate tenga carácter profesional o empresarial, vaya destinada a terceros y no encaje en ningún supuesto de exención del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el ITPyAJD, la única actividad implicada es la transmisión de criptomonedas, cuando el transmitente no sea empresario o profesional a efectos de IVA. La transmisión de moneda virtual tributará al ITPO, por ejemplo, en la venta bienes inmuebles con criptomonedas como contraprestación. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos en la reciente consulta V0935-25.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Igual que en el caso anterior, el IRNR solo entra en juego con la transmisión de criptomonedas.

Las ganancias por la transmisión de monedas virtuales, obtenidas por persona física o jurídica no residentes en territorio español tributarán al IRNR. El problema es que las criptomonedas no tienen nexo con un territorio en concreto, por ello la DGT dictaminó que cuando las criptomonedas transmitidas provengan de una “wallet” o proveedor “exchange” sito en España, se presume que las monedas virtuales se ubican en territorio español.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Las monedas virtuales son susceptibles de tributar al IP, siempre que formen parte del patrimonio neto de una persona física en la fecha de devengo del tributo, que es el 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se tributará al ISD tanto por la transmisión inter vivos, como por la transmisión mortis causa de monedas virtuales.

Modelos informativos.

Por último, pero no por ello menos importante, hay que hablar de los modelos informativos de criptomonedas. En primer lugar, encontramos los modelos 172 y 173 para entidades y plataformas de custodia o gestión de criptomonedas por cuenta de terceros. Finalmente encontramos el modelo 721, para que los contribuyentes residentes en España informen de sus saldos de criptomonedas en el extranjero, siempre que superen los 50.000 euros.

Si usted necesita asesoramiento o planificación fiscal para operar con criptomonedas u otros activos virtuales, en Muro & San Juan contamos con profesionales conocedores de la materia que pueden proporcionarle el mejor servicio.