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En los últimos tres meses del año las regularizaciones de las retenciones del trabajo deben realizarse cada mes.

Su empresa debe modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal). Dicha modificación debe hacerse a partir del momento en el que se produzcan los cambios:

  • En la siguiente nómina, siempre que se informe a la empresa de tales cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su confección.
  • No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, la modificación del tipo de retención puede hacerse de forma trimestral a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.

Sin embargo, si su empresa regulariza de forma trimestral, esté atento: en el último trimestre del año esta opción no es válida, y la regularización debe realizarse cada mes.

Las regularizaciones efectuadas cerca del final del año pueden tener un impacto significativo en el importe líquido a satisfacer a los empleados, y la regularización mensual “suaviza” tal impacto para los trabajadores.

Cuando fallece la causante y se abre la sucesión, los dos hijos vivos renuncian pura y simplemente a la herencia. A partir de ahí surge la discusión, ¿sus hijos (los nietos de la causante) deben ocupar su lugar en todas las partes de la herencia, incluida la legítima estricta, o solo en algunas? El contador-partidor entendió que no era igual para todo, en mejora y libre disposición sí entrarían los descendientes por sustitución, pero en la legítima estricta no; ahí, la parte de los renunciantes debía pasar a los demás legitimarios (en este caso, a los nietos del hijo fallecido).

El TS confirma esa forma de repartir. Aunque como regla general la sustitución vulgar puede funcionar si alguien repudia (renuncia), la legítima estricta tiene un régimen especial y “más rígido”, si un hijo renuncia a esa parte, sus descendientes no se convierten por eso en legitimarios del abuelo, y la cuota renunciada se reparte entre los demás legitimarios existentes al abrirse la sucesión. En cambio, en los tercios de mejora y libre disposición sí opera la sustitución vulgar tal como la testadora la había previsto.

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