Marco legal del permiso por enfermedad u hospitalización de familiares
El disfrute del permiso por enfermedad u hospitalización regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RD-Ley 5/2023, ha dado lugar a una elevada conflictividad en nuestros tribunales, que han ido perfilando su contenido y alcance.
Se trata de un permiso vinculado a una situación de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Duración y disfrute del permiso retribuido
La duración de este permiso es de cinco días, habiéndose resuelto por nuestros tribunales que el alta hospitalaria no necesariamente supone poner fin al permiso, manteniéndose el derecho a disfrutar el resto de días si subsiste la necesidad de reposo tras el alta.
Cómputo de los días del permiso
Asimismo, se ha determinado que los días de disfrute de este permiso son días laborables, siendo que, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso no se inicia hasta el primer día laborable siguiente.
El inicio del derecho a disfrutar del permiso no está determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante, pudiendo iniciarse en un momento posterior si persiste la causa.
Nueva interpretación judicial: Sentencia 35/2025 de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia 35/2025, de 7 de marzo de 2025, da un paso más en la configuración de este permiso, declarando que el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET se extiende cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.
Acudiendo a la literalidad del precepto, donde no se establece limitación anual alguna, esto es, no se exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año, y reforzada esta conclusión por una interpretación sistemática del artículo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido se extiende cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a cinco días anuales.
Comparativa con otros permisos laborales
En el propio artículo 37 del ET, cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año, así lo ha señalado expresamente, como sucede con las denominadas “horas de fuerza mayor”, que limitan su disfrute a cuatro días anuales.
Relación con la Directiva Europea 2019/1158
Si bien es cierto que la redacción del artículo 37.3 b) del ET trae causa del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio —que, entre otras cuestiones, tuvo por objeto la trasposición de la Directiva 2019/1158—, una lectura aislada de su artículo 6 podría inducir a pensar que el permiso se limita a cinco días laborables al año por trabajador.
No obstante, la Audiencia Nacional considera que tal limitación debe desvanecerse desde el momento en que el artículo 16 de la propia norma alude a que los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para los trabajadores que las establecidas en la Directiva, y a que su aplicación no podrá justificar la reducción del nivel general de protección de los trabajadores.
El artículo 6 de la Directiva 2019/1158 se configura, a nivel europeo, como un mínimo de derecho necesario susceptible de ser mejorado por el derecho interno de los Estados miembros de la UE, como sucede en el caso español.


