Prioridad del interés superior del menor en procesos de guarda y custodia
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de guarda y custodia de un niño nacido en 2019, tras la separación de sus padres en 2022. En primera instancia, la madre pidió la custodia para ella y el padre solicitó custodia compartida. El juzgado dio la razón a la madre concedientdo custodia exclusiva materna, patria potestad compartida y un régimen de visitas para el padre (conforme al informe psicosocial).
El conflicto vino después. La Audiencia Provincial, en apelación, cambió esa decisión y estableció custodia compartida, entendiendo que ambos progenitores estaban capacitados y que la mala relación entre ellos era la típica de una ruptura, sin ser un obstáculo suficiente.
La madre recurrió al TS y el Ministerio Fiscal apoyó su recurso. El TS le dio la razón y anuló la sentencia de apelación, manteniendo la custodia para la madre. ¿Por qué? Porque en este caso existía un contexto de violencia y una conflictividad grave que impedía algo básico para una custodia compartida: que los padres puedan comunicarse y cooperar. El TS insiste en que la custodia compartida “no es un mero reparto del tiempo”, sino un sistema que exige “cooperación”, “implicación mutua” y “compromiso de crianza”. Además, recuerda la exigencia de proteger al menor en un “entorno familiar adecuado y libre de violencia”, y que “el interés del menor” debe actuar como contrapeso frente a los derechos de cada progenitor.
También pesa en la decisión que el padre había sido condenado penalmente por injurias, con prohibición de comunicación y aproximación a la madre, y que el trato hacia ella fue descrito como vejatorio y humillante, haciendo “inimaginable” una comunicación normal entre ambos. Con ese panorama, el TS concluye: “no procede en este caso el sistema de custodia compartida”. Se mantiene el régimen de visitas fijado en primera instancia.


