Verifique en qué declaración periódica debe ingresar las retenciones.
- Si no actúa de esta forma y la junta se celebra el 25 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 26 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará hasta el 20 de julio, con independencia de la fecha en la que los pague efectivamente.
- En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 3 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).
Si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación en el capital igual o superior al 5% y han poseído dicha participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, recuerde que no deberá practicarles retención. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición sobre el 95% de los dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.Eso sí, asegúrese de que las sociedades a las que no practica retención le facilitan un escrito conforme están exentas de ésta. Solicite que en dicho escrito indiquen su porcentaje de participación y la fecha de adquisición (o, como mínimo, que han adquirido la participación con al menos un año de antelación).
Nuestros asesores le ayudaran a verificar en qué casos debe practicar retención sobre los dividendos y le asesorarán sobre cómo demorar el ingreso de dicha retención ante Hacienda.


