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Marco legal de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula en el artículo 35 del Capítulo IV la deducción por actividades de investigación y desarrollo e investigación tecnológica. Con ello, queda patente que el legislador busca incentivar a aquellas sociedades que inviertan y realicen actividades de I+D+i.

Entre los ejemplos más habituales de inversiones de I+D+i encontramos el uso de nuevas tecnologías en la empresa que permitan innovar en sus áreas de trabajo (por ejemplo, en las comunicaciones internas de los empleados, en la automatización inteligente de procesos mecánicos o en el desarrollo o implementación de un nuevo software para la compañía), el desarrollo de productos novedosos o la mejora o variación sustancial de productos ya existentes (por ejemplo, mejorando sus efectos medioambientales) o la implementación de nuevos ciclos de producción que sean más sostenibles, productivos y eficientes que los anteriores.

Debate sobre la aplicación temporal de las deducciones por I+D+i

Esta deducción, y más concretamente su aplicación, ha traído a colación un gran debate doctrinal y jurisprudencial en torno a la posibilidad o no de aplicar deducciones por I+D+i consignadas en autoliquidaciones posteriores al ejercicio de su nacimiento.

Criterio inicial de la Dirección General de Tributos (DGT)

Hasta el año 2022, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), mediante sus Consultas Vinculantes (véase, entre otras, la CV 2400-14), se mostraba favorable a la posibilidad de aplicar la deducción del artículo 35 de la Ley 27/2014 en ejercicios posteriores a su generación, incluso en el caso en que el ejercicio de origen de la deducción hubiere prescrito, siempre y cuando el contribuyente justificase la procedencia y cuantía de la deducción.

Cambio de criterio en 2022: la Consulta Vinculante CV 1511-22

No obstante lo anterior, el 24 de junio de 2022, la DGT emite la CV 1511-22 con la que rompe el precedente que el propio centro directivo había fijado.

Ahora, la deducción debía consignarse en la autoliquidación del ejercicio en el que se genera la deducción, pues de lo contrario se debía presentar la rectificación de la autoliquidación de ese periodo dentro del plazo de prescripción.

Intervención del Tribunal Supremo: sentencia de 2023

La controversia y debate doctrinal se aviva cuando el Tribunal Supremo, mediante su sentencia de 24 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021), contraviene la posición sostenida hasta ese momento por la DGT al afirmar que no es preceptivo consignar los gastos de I+D+i en la autoliquidación del ejercicio de origen, ni presentar una rectificación para su aplicación en ejercicios posteriores.

Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) unifica doctrina en su Resolución 1267/2025, de 17 de julio de 2025, tras un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.

Aplicación del principio de confianza legítima

Resumidamente, el TEAC establece dos variantes al considerar necesario proteger el principio de confianza legítima:

1. Autoliquidaciones posteriores al cambio de criterio (tras el 24 de junio de 2022)

Los contribuyentes deberán consignar la deducción en la autoliquidación del ejercicio de origen o, en su defecto, presentar la rectificación en plazo.

2. Autoliquidaciones anteriores al cambio de criterio (antes del 24 de junio de 2022)

Los contribuyentes podrán aplicarse las deducciones no consignadas en la autoliquidación del ejercicio de su nacimiento, sin que sea necesaria la rectificación de la autoliquidación original. Con esta excepción, el TEAC busca proteger el principio de confianza legítima y no perjudicar a aquellos contribuyentes que, confiando en el anterior criterio de la DGT, no han consignado la deducción en la autoliquidación del ejercicio en la que tuvo origen.

Conclusión: seguridad jurídica y confianza del contribuyente

A modo de conclusión, ha sido el TEAC quien ha sentado el criterio definitivo en esta materia, a través de la dualidad regla general – excepción.

La regla general es la consignación de la deducción por I+D+i en la autoliquidación de origen, excepto en autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022, en las que primara el principio de confianza legítima.

En Muro & San Juan sabemos lo cambiante que es la normativa y casuística en materia fiscal; por ello, nos mantenemos actualizados, con el compromiso de prestar a nuestros clientes el mejor servicio y asesoramiento.