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En los últimos años, el Tribunal Supremo ha aclarado un aspecto clave en la responsabilidad penal de las empresas: quién debe demostrar la existencia y eficacia de un modelo de prevención penal (compliance) y con qué nivel de exigencia.

1. Punto de partida: la presunción de inocencia también protege a las empresas

Al igual que ocurre con las personas físicas, las empresas tienen derecho a la presunción de inocencia. Esto implica que:

  • La acusación debe probar el delito cometido por una persona física dentro de la organización.
  • También debe acreditar que ese delito fue posible por fallos en el control o la organización de la empresa

Es decir, no basta con que exista un delito: debe demostrarse que la empresa no había adoptado las medidas adecuadas para evitarlo.

2. El papel del compliance: clave para evitar la responsabilidad penal

El elemento central en estos casos es el modelo de prevención penal (compliance program).

Hoy en día, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo considera que:

  • El compliance actúa como una causa de exención de responsabilidad penal.
  • Por tanto, corresponde a la empresa (la defensa) probar que dispone de un modelo eficaz.

En otras palabras:

La empresa debe demostrar que actuó diligentemente y que el delito se produjo pese a tener controles adecuados.

3. ¿Qué debe probar la empresa exactamente?

No basta con tener un programa “sobre el papel”. Para que sea válido, debe acreditarse que:

  • Está bien diseñado (incluye evaluación de riesgos y medidas adecuadas).
  • Se aplica realmente en la práctica (no es un mero documento formal).
  • Funciona de forma eficaz, detectando o dificultando conductas ilícitas.

Además, los tribunales valoran especialmente la existencia de una verdadera cultura de cumplimiento dentro de la empresa.

4. Nivel de prueba: no hace falta “certeza absoluta”

Aquí hay un punto especialmente relevante para las empresas:

  • La acusación debe probar el delito más allá de toda duda razonable.
  • Sin embargo, la empresa no necesita ese mismo nivel de prueba para beneficiarse del compliance.

Basta con que su defensa genere una duda razonable sobre su responsabilidad, demostrando que su sistema de cumplimiento es creíble y razonablemente eficaz.

5. Conclusión: el compliance no es opcional, es una protección real

La jurisprudencia actual deja claro que:

  • La empresa puede evitar la condena penal si acredita un buen sistema de compliance.
  • Pero la carga de demostrarlo recae en ella.
  • Y ese sistema debe ser real, activo y eficaz, no meramente formal

¿Qué implica esto para su empresa?

Implantar un modelo de prevención penal ya no es solo una recomendación, sino una herramienta clave de defensa jurídica.

Un asesoramiento adecuado permite:

  • Reducir riesgos penales.
  • Proteger a administradores y directivos.
  • Evitar sanciones económicas y reputacionales.

En nuestro despacho le ayudamos a diseñar, implantar y acreditar su sistema de compliance, adaptado a su empresa y alineado con la jurisprudencia más reciente.